Tricel rechazó reclamo de nulidad electoral de las primarias interpuesto por Sandra Negretti

En lo medular, Negretti en su reclamo indica que: «encontrándome dentro del plazo y en conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 18.700, en armonía con lo señalado en el artículo 1° N°s 11, 12, 30, letra h) de la ley 20.669 , deduzco reclamo de nulidad electoral en contra del acto eleccionario; ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A ALCALDE Y ALCALDESA realizado el pasado 19 de junio del año en curso en la Comuna de Arica, y por el cual se eligió a la candidata doña ANDREA MURILLO NEUMANN como postulante de la NUEVA MAYORÍA».
Luego presenta las pruebas, indicando que existen mesas (7M, 8M, 9M) con resultados descuadrados en el recinto Jorge Alessandri Rodríguez, y lo mismo ocurrió en el Colegio Integrado Eduardo Frei Montalva, mesas 10M, 11M, 12M, cuyos resultados son descuadrados, y además hecho similar ocurrió en la escuela Juan José de San Martín, en las mesas 198M, 199M, 200M, 205M, y en el Liceo Agrícola José Abelardo Nuñez, mesas M 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 23 de San Miguel de Azapa.
El reclamo hace alusión a 533 votos declarados nulos, no obstante manifestar una clara manifestación de preferencia.
Recordemos que Sandra Negretti fue sobrepasada por la candidata de la DC Andrea Murillo por tan solo 46 votos.
Ver reclamo completo aquí.
El pasado 28 de junio, el Tribunal Electoral Regional, presidido por la ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida, emitió la sentencia, en la que se rechaza la reclamación de nulidad electoral, acogiendo la solicitud subsidiaria de rectificación de escrutinios, solo en cuanto ordena el escrutinio público de las Mesas Receptoras de Sufragios números 7M, 8M, 9M, 10M, 11M, 12M y 198M, 199M, 200M, 205M, de la Circunscripción Electoral de Arica y N° 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 23 de la Circunscripción Electoral de San Miguel de Azapa, ordenándose el escrutinio público para el día 30 de junio de 2016 a las 16.00 horas en la Sala de Audiencias del Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota.
La resolución puede ser apelada ante el Tribunal Electoral de Chile, dentro del quinto día de su notificación por el estado diario del Tribunal.
Ver sentencia completa aquí.