Senado: Término de cobranzas extrajudiciales pasa a Cámara Baja
Los congresistas precisaron que no se podrá amedrentar a los morosos con procedimientos judiciales que no se han iniciado. Esta es una de las prácticas en las que hoy incurren las empresas de cobranza.

Asimismo, la Sala respaldó una indicación de autoría de los integrantes de la Comisión de Economía que precisa que “en ningún caso esta empresas podrán comunicar a los deudores consecuencias judiciales que no se hayan iniciado o (…) la ejecución de bienes (embargo)”.
PROYECTO
El texto, iniciado en moción de los senadores Manuel José Ossandón, Alejandro Guillier y Eugenio Tuma, tiene por objeto establecer una mayor protección de los derechos de las personas que han contraído deudas con entidades crediticias, particularmente en lo referido a los abusos a los que se ven expuestos cuando intervienen empresas intermediarias de cobranzas extrajudiciales.
Contenido de la norma:
– Especifica la información que, en forma obligatoria y por escrito, deberán entregar al deudor las empresas que realicen cobranzas extrajudiciales o los proveedores de créditos en su caso, antes de iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda.
– En esta comunicación se deberá señalar, entre otros antecedentes, el nombre de la persona o empresa que encarga la cobranza, la identificación clara y completa de la deuda; el monto adeudado; sus intereses; fecha en la que se incurrió en incumplimiento; gastos de la cobranza; las modalidades de pago que se ofrezcan y los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.
– Entrega a un reglamento la determinación de la forma y de los requisitos que deberá cumplir tal comunicación.