Derechos de las personas en estado de emergencia

La Asociación de Magistrados de Arica nos hizo llegar un documento en el que se detallan los derechos que tiene cada persona durante el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la comuna de Arica, en jornadas como las que estamos viviendo.

1.- El estado de emergencia es un estado de excepción contemplado en la Constitución, que procede «en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación». Lo declara el presidente de la República por un máximo de quince días, debiendo determinar las zonas afectadas por dichas circunstancias.

2.- Derechos Constitucionales Restringidos: El presidente de la República solo puede restringir las garantías constitucionales de libertad de locomoción y de reunión.
a) Libertad de locomoción: pueden ser impuestas restricciones de circulación (toque de queda) peatonal y/o vehicular, por horas o días completos.
b) Libertad de reunión: pueden requerirse autorizaciones especiales para reuniones como encuentros deportivos, culturales, artísticos e incluso simplemente sociales o familiares.
3.- Derechos no Restringibles: De acuerdo con el artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos NO pueden ser restringidos los siguientes derechos:
a.- Derecho a la vida.
b.- Derecho a la integridad personal. Las autoridades deben adoptar y mantener todas las medidas necesarias para que ni la vida ni la integridad de las personas se vea afectada, aún en procedimientos policiales justificados.
c.- Principio de legalidad y retroactividad. Las personas no pueden ser detenidas ni sancionadas por conductas que la ley no contemple previamente como ilícitas.
d.- Libertad de conciencia y religión.
e.- Protección a la familia.
f.- Derecho al nombre.
g.- Derechos del NNA.
h.- Derecho a la nacionalidad y Derechos políticos.
i.- Garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos arriba mencionados. En procesos judiciales, incluyendo etapas de investigación, se deben respetar todas las garantías que aseguren a lo menos los derechos referidos anteriormente.

Juezas y jueces estaremos atentos en el ejercicio de nuestras funciones a la debida protección de derechos y garantías ciudadanas contempladas en la Constitución y Tratados Internacionales, como garantías del Estado de Derecho, especialmente en estado de excepción.

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