A ley iniciativa que sanciona las pitanzas y obliga a las empresas telefónicas a entregar información para identificar a sus autores

Las concesionarias podrán enviar mensajes a los usuarios que generen llamadas indebidas hacia los servicios de emergencia, informándoles de las sanciones a las que se exponen. Las multas irán entre los 45 mil y 225 mil pesos.

burla_telefonicaEn forma unánime, la Sala aprobó la norma que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para imponer a los concesionarios la entrega de información a Carabineros y otros servicios de emergencia, y sancionar el uso indebido de llamadas a dichos servicios.

Con este resultado, el texto queda en condiciones de convertirse en ley, puesto que el Senado no hizo modificaciones al proyecto al cursar su segundo trámite.

Durante el debate hicieron uso de la palabra los legisladores Manuel José Ossandón, Alejandro García Huidobro, Baldo Prokurica, Lily Pérez San Martín, Hernán Larraín, Felipe Harboe, Alejandro Navarro y Alejandro Guillier. Éstos hicieron ver la necesidad de generar un sistema único de emergencia que se materialice en solo un número.

PROYECTO
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Manuel José Ossandón, Alejandro García Huidobro y Alejandro Guillier, tiene por objeto entregar a Carabineros y a los otros servicios de emergencia, una herramienta eficaz para la individualización de aquellas personas que realizan un mal uso del servicio de llamadas de emergencia.

Así se podría desincentivar esta conducta que impide el normal funcionamiento de estos servicios de asistencia ciudadana, la prevención de delitos y la respuesta adecuada a amenazas reales, en cuanto las llamadas que son atendidas por el operador del sistema bloquean, eventualmente, la posibilidad de contestar otras llamadas.

Contenido:
– Obliga a las concesionarias de telefonía a facilitar a Carabineros de Chile y a los demás servicios de emergencia, en tiempo real, los datos de individualización y localización de los usuarios que se comuniquen con dichos servicios, en la forma, modalidad, progresión y condiciones que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

– Sanciona con multa de 1 a 5 UTM ($ 45.180 a $ 225.900) a quien incurra en la infracción de uso indebido del servicio de llamados de emergencia gratuito, cuando esta conducta altere el normal funcionamiento del sistema, correspondiendo al juez de policía local su investigación, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público si hubiese mérito suficiente para configurar el delito de falsa alarma de emergencia.

– Se entenderá como uso indebido del servicio de emergencia gratuitos, aquellas llamadas que se efectúen a los mismos, ya sea de forma reiterada o que, por su realización, puedan generar congestión en el acceso al servicio y cuya finalidad sea distinta a la solicitud de auxilio, denuncia de emergencia o calamidad pública o de un acto constitutivo de algún hecho punible o sancionable por la ley, tales como llamadas abusivas, ridículas, insultantes, amenazadoras, maliciosas, burlescas o efectuar más de una llamada para no contestar o responder.

– Obliga a las concesionarias de telefonía, cuando sean requeridas por Carabineros, a enviar mensajes de advertencia a los usuarios que generen llamadas indebidas hacia los servicios de emergencia, informándoles de las sanciones a las que se exponen de persistir en dicha conducta.

– Regula la responsabilidad por el uso indebido de los servicios de emergencia.

– La reiteración de condenas por estas infracciones habilitará al Juez de Policía Local para suspender temporalmente, hasta por un máximo de un mes, el servicio telefónico del infractor.

– Faculta la grabación por parte de los servicios de emergencia, de las comunicaciones entre éstos y los usuarios de los mismos, permitiendo la formación de bases de datos, que sólo podrán ser utilizadas para individualizar y localizar a aquellas personas que se encuentren en situación de emergencia o para la investigación y sanción de las llamadas indebidas a los servicios de emergencia gratuitos y de los delitos de falsa alarma de emergencia.

-Tipifica el delito de falsa alarma de emergencia, en el que incurre quien, por cualquier medio comunique o difunda alarma de la existencia de sustancias químicas, biológicas o tóxicas capaces de provocar daño a la salud; de artefactos explosivos, incendios, accidentes, hechos ilícitos, o cualquier acaecimiento que signifique un peligro de desastre o calamidad pública que pudiese requerir la asistencia de los servicios de utilidad pública para auxiliar un hecho falso o fingido. Este delito será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días)

– La misma pena se aplicará a quien incurra en el delito de difusión de falsa alarma o reporte, el cual se tipifica como la colocación, instalación o ubicación en un lugar cualquier objeto que objetivamente aparente ser un artefacto explosivo o incendiario, o que parezca contener sustancias químicas, biológicas o tóxicas capaces de provocar daño a la integridad física o salud de las personas.

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